El 26 de diciembre, el servicio publicó diversas instrucciones para aplicar la sobretasa de 2% para una serie de medios de transporte de lujo, como yates, aeronaves y autos de alta gama. La medida es parte de los cambios impositivos para financiar la PGU.
El tema en boga por estos días en el mundo tributario es la entrada en vigencia, desde el domingo pasado, del nuevo IVA que aplicará a casi la totalidad de los servicios en el país.
Y mientras gremios empresariales, colegios profesionales y el Congreso arremeten contra el gobierno para postergar dicha medida -a la cual el ministro de Hacienda, Mario Marcel, le ha cerrado definitivamente la puerta-, hay otro gravamen cuyas implicancias están próximas a hacerse patentes, en especial para los contribuyentes de alto patrimonio.
Se trata de la sobretasa aplicable a los bienes de lujo, que entró en vigencia el primero de abril del 2022 pero cuyo primer pago se realizará en la Operación Renta del 2023, desde abril.
El tributo de 2% se aplica sobre el precio corriente en plaza de una serie de bienes de lujo, como los aviones, helicópteros, yates y vehículos con un valor que oscile entre las 62 UTA ($ 45.956.136) y sobre las 122 UTA (desde $ 90.429.816). Esto, siempre y cuando estén ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año. La sobretasa se aplica al permiso de circulación o a su equivalente en caso de que exista.
¿La idea detrás del gravamen? Financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), que se solventará con una serie de medidas tributarias, como creación de nuevos impuestos o la restricción y eliminación de algunas exenciones fiscales.
El 26 de diciembre pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una serie de circulares y resoluciones para aterrizar la aplicación de la nueva sobretasa. También, diseñó un sitio web especial sobre la materia. Así, definió los vehículos gravados.
En específico, helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA determinadas según el valor de esta unidad a diciembre del año anterior al devengo del impuesto; aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA determinadas según el valor de esta unidad a diciembre del año anterior al devengo del impuesto; yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA determinadas según el valor de esta unidad a diciembre del año anterior al devengo del impuesto y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar); y automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA determinadas según el valor de ésta a diciembre del año anterior al devengo del impuesto. Para la aplicación del impuesto se considerará que las camionetas, furgones, jeeps o vehículos tipo jeeps y motorhomes son vehículos similares a los automóviles o station wagons.
Los vehículos afectos
En las instrucciones, el servicio explica algunas de las definiciones que utilizará para aplicar el gravamen.
Por ejemplo, define como «valor corriente en plaza» el valor comercial al que un tercero independiente habría adquirido, a diciembre del año anterior al devengo del impuesto, los helicópteros, aviones y yates que cumplan con las condiciones ya señaladas, considerando sus características principales. En el caso de los automóviles, aplicará la tasación que anualmente realiza el SII.
Adicionalmente, el SII establece cómo se publicará anualmente una nómina del valor corriente en plaza de los medios de transporte que estarían afectos a la sobretasa. Según la nómina, 108 yates, 762 aeronaves y 70.411 vehículos están dentro de ese registro, pero no todos estarán afectos al tributo, ya que algunos tienen un valor inferior al límite respectivo.
La norma establece exenciones para aplicar el impuesto, como por ejemplo no estarán afectos los bienes que sean de propiedad del Fisco y de las municipalidades; los que sean de propiedad de las empresas y se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de algunas actividades económicas y que sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades; para los yates, no pagarán el impuesto siempre y cuando tengan como principal medio de propulsión la vela y que sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas.
Lo que se conversa en el mercado
Si bien la obligación tributaria nace el primero de enero de cada año, el giro del gravamen deberá emitirse dentro de los primeros cinco días hábiles de abril de cada año y será notificado por correo electrónico o, en su defecto, por carta certificada. El impuesto deberá ser pagado dentro del mismo mes por los contribuyentes.
El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, considera que se han dictado las instrucciones «muy cerca de la fecha de pago del impuesto».
«Si bien ya se sabía que habría que pagar este impuesto a contar de este año, habría sido conveniente que el SII recordara este tema a los contribuyentes con una mayor antelación y hubiera preparado con más tiempo las instrucciones, especialmente en lo que respecta a la valoración de los bienes para efectos de determinar la base imponible», señala.
El experto agrega que este no es un impuesto que afecte a todo el mundo, por lo que las consultas han sido «menores» entre los clientes hasta el minuto.
«Sin embargo, la mayor inquietud que hemos podido percibir en los contribuyentes consiste en determinar bien si alguno de estos bienes puede formar parte del activo de algunas de sus empresas, para efectos de que quede exento del impuesto. De hecho, en muchos casos, estos bienes ya se encuentran a nombre de empresas de los contribuyentes, y lo que queda ahora por determinar es si puede explicarse razonablemente que dichos bienes son necesarios para la realización del giro comercial de la respectiva empresa», recalca.
El socio de Recabarren & Asociados, José María Diez, comenta que ha percibido interés de los contribuyentes en conocer acerca del registro que debe elaborar el SII con el valor corriente en plaza de los helicópteros, aviones y yates.
«Asimismo han consultado acerca de los bienes que se consideran y el período de pago. También muchos han consultado sobre bienes que constituyen capital de trabajo de las empresas. O sea, parte del activo fijo, que la ley establece que estarán exentos», agrega.
Valentina Walker, abogada del estudio jurídico Palma, opina que considerando que el impuesto se devenga el 1 de enero de cada año en base a los bienes al 31 de diciembre anterior, «por supuesto que lo ideal hubiera sido tener la circular con mayor anticipación».
Pese a todo, señala que si bien ha tenido algunas consultas relativas a la entrada en vigencia de este nuevo impuesto, «en general la información requerida por los clientes ha estado orientada en su mayoría a otras medidas de la ley 21.420, como el IVA a los servicios».
Mientras que el socio de BLTA-SW Chile, Rodrigo Benítez, reconoce haber recibido «bastantes consultas» de los contribuyentes, preocupados de si hay de declarar o les llegará el cobro en forma automática.
«Preguntan cómo y dónde se les notificará el cobro. Cuál será la fuente de información del propietario que utilizará el SII, cómo se determina el valor al cual se aplicará la tasa del 2%, qué ocurre si durante el año un contribuyente lo vendió o traspasó, qué ocurre si un cliente es usuario, arrendatario o tiene un leasing sobre el bien», enumera.
Fuente: Diario Financiero
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