Máximo tribunal condicionó la comercialización de parcelas hasta la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental.
Tras la denuncia de vecinos, la Corte Suprema resolvió prohibir la venta de terrenos del proyecto Punta Puertecillo (en Litueche, Región de O’Higgins) y multó con $ 3.650 millones a la inmobiliaria a cargo de la iniciativa, ligada al empresario Jorge Gálmez, dueño del Mall Sport, entre otros negocios. El máximo tribunal condicionó –como una medida cautelar- la comercialización de las parcelas hasta la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental.
En su fallo, la Suprema dijo que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá fiscalizar las construcciones de las parcelas ya vendidas. Esto, precisó, a fin de constatar la existencia de potenciales infracciones y la concurrencia de daño ambiental producido por las obras existentes y, de ser necesario, evaluará la pertinencia de ejercer las facultades cautelares conferidas por el artículo 48 de su Ley Orgánica, en relación a los efectos de los contratos ya celebrados, dando cuenta de su resultado al Tribunal Ambiental.
El proyecto considera, según los antecedentes que figuran en la justicia, 295 lotes para la venta, de una superficie mínima de 5.000 metros cuadrados. La empresa comercializa actualmente 41 sitios de la tercera y última etapa. El resto fueron todos comprados, según la página web de Punta Puertecillo.
Reclamaciones
El conflicto partió en 2014, luego que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) recibiera denuncias contra el proyecto de la Junta de Vecinos la Familia de Puertecillo, la Junta de Adelanto de Puertecillo y la Organización Comunitaria Territorial Vecinos de Puertecillo.
A fines de 2017, se inició un procedimiento sancionatorio en contra de Inmobiliaria e Inversiones Piriqüines Ltda. y la Administradora Punta Puertecillo SpA como titulares del proyecto, formulándoles un cargo por ejecución, sin contar con una resolución de Calificación Ambiental. Tras dos años, en enero de 2019, la SMA dictó una resolución absolutoria, tras lo cual la Fundación Rompientes y la Organización Comunitaria Territorial Vecinos de Puertecillo, entre otros, ingresaron al Tribunal Ambiental una reclamación contra dicho dictamen.
En enero del año pasado, la mencionada corte rechazó la reclamación presentada por los vecinos en contra de la SMA por absolver de cargos a las empresas. “No se cumple con los presupuestos que trata el artículo 10 literal g) de la Ley N° 19.300, para someter el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así entonces, se verifica que SMA vinculó su decisión conforme al bloque de legalidad vigente”, dice el fallo.
Tras esto, los vecinos recurrieron a la Corte Suprema para intentar revertir la sentencia del tribunal ambiental. Señalaron que este último descartó la producción de impactos sobre el Humedal Topocalma por la actividad de captación de aguas desde el estero, con base en lo informado por la DGA y el SAG ante el requerimiento de la superintendencia de informar sobre los posibles impactos ambientales.
“El tribunal concluye con base a estos informes que como no existe información, entonces, no puede acreditar afectación del humedal, mostrando un razonamiento del todo carente de la observancia del principio preventivo, que obliga a tener presente que el objetivo de la institucionalidad ambiental es adelantarse a los impactos ambientales, siendo imposible descartar un impacto sobre la base de la inexistencia de la información”, señalaron los vecinos en su reclamación ante la Suprema.
Además, destacaron que el titular sostuvo durante el procedimiento sancionatorio y ante el Segundo Tribunal Ambiental, que se trataría solo de una subdivisión de predios rústicos y no un proyecto urbanístico y que ellos solo venden los sitios subdivididos, pero no construyen nada en su interior, de modo que los propietarios son libres de realizar cualquier actividad sea habitacional o no. “Sin embargo, estas afirmaciones son contradictorias con la forma en que se publicitan los lotes (como un condominio con condiciones urbanas y turísticas), con la creación de reglamentos que determinan la construcción de las viviendas y con la existencia, incluso, de incentivos a aquellos que comiencen a construir sus viviendas lo antes posibles”, señalaron.
El viernes 25 de noviembre, la Suprema acogió la reclamación interpuesta por los vecinos y condenó a la Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Limitada y a la Administradora Punta Puertecillo SpA al pago solidario de una multa de 5.001 Unidades Tributarias Anuales ($ 3.650 millones), por haber infringido el artículo 35 letra b) de la Ley N°20.417, esto es, la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.
“Esta corte ha constatado la existencia de antecedentes calificados que permiten desprender que el avance del proyecto configura, a lo menos, la inminencia de un perjuicio ambiental a la cuenca que conforman el Humedal y el Estero Topocalma, lugares que constituyen sitios especialmente protegido”, dijo la Tercera Sala de la Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y por el abogado Integrante Enrique Alcalde.
«Se dispone, como medida cautelar, la prohibición de realizar ventas de terrenos que formen parte del proyecto Punta Puertecillo, a partir de la fecha de la presente sentencia y hasta la obtención de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental», añade la resolución.
Fuente: Diario Financiero
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