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Preparación de pequeños inversionistas inmobiliarios para la Renta 2024

renta 2024

Como la Operación Renta 2024 está a la vuelta de la esquina, los especialistas contables y tributarios aprovechan de compartir tres prácticos consejos.

Una contabilidad ordenada, un trabajo planificado y la asesoría adecuada pueden ahorrarle más de un dolor de cabeza a los contribuyentes que declaran ingresos provenientes de distintas fuentes, entre ellas, arriendo de departamentos, oficinas o bodegas.

Sin duda, todos queremos maximizar nuestras utilidades. Pero, hay que tener una cosa clara: a mayor ganancia, mayor será el impuesto que el Estado exigirá. Por eso, es tan importante prepararse con tiempo para la Operación Renta.

“Si lo hago bien, podría disminuir el pago del impuesto a la renta, ya sea porque se han considerado todos los gastos y costos asociados a la actividad de la empresa; o bien, porque se han aprovechado los beneficios tributarios asociados al régimen elegido para el negocio”, explica Abraham Lazo, director del centro de negocios Lofwork.

Con la asesoría adecuada, declarar los ingresos y egresos del año podría no ser más que un simple trámite para los pequeños inversionistas del mundo inmobiliario o quienes administran pymes vinculadas a éste u otros rubros. Como la Operación Renta 2024 está a la vuelta de la esquina, los especialistas contables y tributarios de Lofwork aprovechan de compartir tres prácticos consejos.

El primero es clarificar los gastos, ya que los costos operacionales no sólo implican facturas de compra, que pueden ser afectas o exentas de impuestos, sino también boletas de honorarios por concepto de prestación de servicios. Además, existen diversos documentos que no siempre están fácilmente disponibles y que pueden ser considerados como parte de los gastos asociados a la actividad empresarial.

Este ítem considera, por ejemplo, el taxi o el estacionamiento que el emprendedor debió pagar para asistir a una reunión. “Es importante ser ordenado y guardar todos esos documentos. Mejor aún si se registran en una planilla para que, luego, el contador incorpore los gastos en el balance”, explica Abraham Lazo.

Otro de los consejos es mirar el balance trimestralmente, ya que cuando pagamos por un servicio, lo ideal es que lo aprovechemos al máximo y, en este sentido, pedirle al contador un balance trimestral para conocer el resultado parcial del ejercicio ayudará para trabajar -en conjunto- en una estrategia que permita aliviar la carga tributaria.

Hay que revisar el régimen tributario, porque dependiendo del régimen tributario, una empresa puede tener más o menos beneficios. Por ejemplo, el régimen Pro Pyme General permite rebajar el pago del impuesto a la renta para incentivar la reinversión.

Según Abraham Lazo, una buena planificación tributaria y la revisión de la información de forma trimestral junto a un equipo especializado pueden ayudar a rentabilizar mejor el negocio. “Por ejemplo, cuando una empresa tiene muchas utilidades, sobre 100 millones de pesos, se pueden estructurar sociedades de inversión, para reducir aún más el pago de impuestos a la renta. De hecho, en Lofwork, tenemos clientes a los que hemos ayudado a reducir en un 80% el pago de impuestos”, comenta.

Finalmente, el director de Lofwork enfatiza que el proceso de impuesto a la renta contempla varios pasos, entre ellos, validar la información contable y tributaria a presentar y completar declaraciones juradas.

“No declarar los impuestos puede acarrear multas e intereses, tanto para la empresa como para su representante legal”, concluye Abraham Lazo.

Regímenes tributarios

Pro Pyme General, es aplicable a micro, pequeñas y medianas empresas, esta modalidad determina el tributo considerando ingresos y gastos asociados. Pro Pyme Transparente, la pyme queda exenta del pago de Impuesto de Primera Categoría.

Régimen General Semi Integrado, dirigido a grandes empresas que están obligadas a llevar contabilidad completa. Renta Presunta, la renta se presume a partir de hechos conocidos, como el avalúo fiscal de bienes inmuebles o la tasación de vehículos.

Contribuyentes no sujetos al artículo 14, esta modalidad aplica para aquellos que determinan su renta efectiva según la contabilidad completa en primera categoría, o que optan por la exención de impuestos.

Fuente: eldiarioinmobiliario.cl

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