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A partir del 1 de Enero, todos los servicios de tasación serán facturados con IVA

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A partir de 01 de enero del 2023, todos los servicios de tasación serán facturados con IVA, independientemente de la fecha de cotización, dado que entra en vigencia la ley 21.420 que indica que todos los servicios profesionales deben ser afectos a este impuesto.


Esta situación, inevitablemente, traerá un incremento en el monto que deberán pagar los clientes al contratar los servicios de tasación con Valuaciones.

Antes de la modificación de la ley 21.420, la ley del IVA clasificaba las prestaciones de servicios en distintos grupos, dejando afectos a IVA a algunos de ellos y dejando a la mayoría de estos exentos de este impuesto; la modificación a la ley elimina esta clasificación y establece que todos los servicios se encontrarán afectos a IVA a contar del mes de Enero 2023.

A partir del 01 de Enero de 2023 todos los servicios serán gravados con IVA, sin importar sí son prestados por una persona o una empresa, sin embargo, se aplicará una exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea, que se presten de manera independiente con Boletas de Honorarios, o en virtud de un contrato de trabajo con Liquidación de Sueldos;

Las empresas que actualmente prestan servicios exentos de IVA deberán solicitar al SII la habilitación de su giro afecto y comenzar a emitir Facturas con IVA desde Enero 2023, así como también deberán informar a sus clientes que a contar de esa fecha y por disposición de la Ley 21.420 se recargará el valor de sus servicios en un 19% correspondiente al impuesto IVA.

¿De qué trata la Ley sobre las exenciones tributarias?

La Ley 21.240 ajusta y elimina algunas exenciones y tratamientos tributarios especiales con el propósito de ampliar y fortalecer el Pilar Solidario que ahora será sustituido por la Pensión Garantizada Universal. Esta legislación beneficiará a 2,1 millones de adultos mayores de 65 años, que recibirán un monto de hasta $185.000, y el costo de la iniciativa en régimen será de 0,95 puntos del PIB.

Tras ser aprobada, el Ejecutivo Nacional estima una recaudación de US$1.600 millones para solventar el aumento de esta cobertura de 60% a 80%. ¿Cómo espera lograr esos niveles de recaudación? Pues la legislación establece que la mejor vía es eliminando o modificando exenciones tributarias que no se justifican y que además contribuirán a un sistema tributario más simple.

¿En qué afecta a las empresas de prestaciones de servicios?

Muchas exenciones tributarias se verán afectadas con la aprobación de la Ley 21.240. En este caso hablaremos sobre la afectación con IVA a las prestaciones de servicios. La modificación de la ley en este aspecto apunta a lo siguiente:

  • Todos los servicios están afectos a IVA, salvo que la ley indique que se encuentren exentos. Se elimina la referencia al Art. N°20 de la LIR.
  • Se mantienen exentos los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presenten de forma independiente o en virtud de un contrato de trabajo.
  • Se incorpora norma transitoria que indica que los servicios contratados por medio de licitaciones para el estados y compras públicas, anteriores al 01 de enero del 2023, no quedarán afectas a IVA.
  • La normativa vigente indica que las actividades económicas afectas a IVA se encuentran alojadas en el Artículo N°20 de la LIR. Sin embargo, los servicios profesionales, asesorías técnicas y/o consultorías no se encuentran gravados con IVA.

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