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Se desata disputa judicial tras expropiación de parte del restaurante Los Buenos Muchachos para estacion del Metro

Los dueños de las parrilladas Los Buenos Muchachos no quedaron satisfechos. Por esto, la familia Vivanco presentó una demanda tras la expropiación de parte del terreno donde se emplaza su emblemático restaurante -en Av. Ricardo Cumming y Mapocho- para una estación de la Línea 7 del Metro.

El fisco decretó la expropiación de 1.206,73 metros cuadrados (m2) de los 4.297 m2 de la propiedad de los Vivanco. Se fijó un pago de $ 743 millones, pero los dueños del inmueble exigen $ 4.568 millones.

El abogado del clan Vivanco, Hernán Quiroz, en su presentación a la justicia:

«La valorización efectuada por los peritos fiscales, que determinaron un valor de 20,70 UF el m2, corresponde exclusivamente a la estimación del valor del suelo, y no considera el valor del restaurant Los Buenos Muchachos que funciona en ese lugar, ni el costo de los finiquitos por el cierre del establecimiento de comercio causado por la expropiación, ni el valor de la marca Los Buenos Muchachos que se ha visto, como se comprobará, severamente afectada por la misma expropiación»

Según los dueños del restaurante, la expropiación debe incorporar una indemnización de 108,96 UF por m2, lo que considera –afirmaron- un costo del metro cuadrado de 68,96 UF, más 40 UF por las utilidades que se dejarán de percibir tras el cierre del local.

Junto a esto, el clan pidió una indemnización de 3.017,7 UF por obras que –a su juicio- quedarán inutilizadas por la expropiación, como una planta de tratamiento de riles, sistemas de drenajes e iluminación, y el equipo de climatización.

Pero no es todo, porque también se exigió una indemnización de 14 mil UF por los finiquitos de los trabajadores por el cierre del restaurante; 20 mil UF por los arriendos de una porción del paño para antenas de telecomunicaciones que se dejarán de percibir; y 10 mil UF en un ítem que se definió como valor de la marca.

Por todo esto, la familia Vivanco pidió una indemnización total de 178.503 UF (unos $ 4.568 millones); el fisco ya consignó ante la justicia 24.979,31 UF ($ 743 millones).

«La consecuencia inmediata y directa de las falencias del proceso expropiatorio seguido en contra de mi representada, es que la indemnización provisoria no corresponde al daño patrimonial efectivamente causado con esta expropiación», dijo el abogado Quiroz.

«Enriquecimiento injustificado»
En su respuesta, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, rechazó cada una de las reclamaciones de los dueños del restaurante.

«El Fisco de Chile estima que no resulta admisible en modo alguno la pretensión de la reclamante en orden a solicitar un mayor pago por concepto de indemnización, atendido que la reclamante no ha acreditado un mayor valor al fijado por la comisión tasadora, ni presupuesto alguno que fundamente la base del monto pretendido. En consecuencia, y de acuerdo con los antecedentes hasta aquí esgrimidos, no cabe sino concluir el hecho que con el monto consignado por el Fisco se ha reparado con creces el perjuicio que la expropiación ha generado al expropiado», dijo el CDE en su presentación a la justicia a principios de julio.

Y añadió: «Cualquier otra consideración podría llevar al juez a determinar una indemnización que implicará sólo un enriquecimiento injustificado en contra del patrimonio público, cuestión que repugna al derecho vigente. Dicho criterio, por lo demás, ha sido aplicado y reconocido expresamente por nuestros Tribunales de Justicia en el sentido que la expropiación no puede ser en ningún caso, fuente de lucro o enriquecimiento».

A juicio del CDE, el mayor valor alegado por la reclamante resulta «absolutamente improcedente», teniendo presente el método y los antecedentes tomados en cuenta por la Comisión de Peritos.

Además, dijo que la reclamante funda toda su pretensión en una supuesta expropiación total de su terreno. «Omite no sólo que el negocio puede seguir desarrollándose en la superficie restante de 3.090,27 m2», dijo el CDE, para luego señalar: «Por otra parte, llama la atención que la reclamante a lo largo de todo su libelo pretensor, no indica una sola característica negativa del inmueble en cuestión, como estar afecta a restricciones de vialidad por ensanchamiento de avenida».

Fuente: Diario Financiero

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